Voluntades anticipadas (Ley Nacional N°18.473)

María Florencia Bentancor (voluntaria de la organización). Estudiante avanzada de Facultad de Psicología (Udelar).

¿Sabías que como usuario en salud tienes derecho a decidir sobre los tratamientos y procedimientos médicos que te sean realizados a futuro? Nuestro país cuenta desde el año 2009 con la Ley Nacional N° 18.473, la cual regula la expresión de Voluntades Anticipadas (VA). Esta ley protege el derecho de todos los usuarios en salud de expresar anticipadamente sus decisiones y preferencias sobre la atención de su salud en la última etapa de su vida, si en ese momento no estuvieran en condiciones de comprender o poder expresar su voluntad.

Ninguna decisión que tomes, incluso en el caso de optar por retirar o no iniciar un determinado tratamiento, exime al equipo de salud responsable de brindarte todos los cuidados y la atención adecuada a tus necesidades. Todas las instituciones de salud tienen la obligación de ofrecer cuidados paliativos a los usuarios que lo requieran, ya sea en forma domiciliaria, en el consultorio o durante la internación. Estos cuidados incluyen la atención integral a pacientes que padecen enfermedades incurables, avanzadas o progresivas y también a sus familias. Se asegura el tratamiento de todos los síntomas, así como el abordaje de los aspectos emocionales, espirituales y sociales.

La expresión de VA contempla diversos puntos: expresión de voluntad ante medidas terapéuticas, creencias y preferencias personales que el usuario considere que se deban tener en cuenta para la toma decisiones y designación de un representante mayor de edad, encargado de velar por el cumplimiento de la voluntad en caso de incapacidad de decisión por parte del titular, entre otros. La misma se realiza por escrito, ya sea a través del formulario previsto (éste puede obtenerse en la Oficina de Atención del Usuario de tu propia institución de salud, en la Oficina de Atención del Usuario del Ministerio de Salud Pública o ingresando a su página web y en las Direcciones de Salud departamentales) o por medio de escritura pública o carta notarial ante escribano público. En ambos casos, el documento debe ser entregado en la Oficina de Atención del Usuario o en la Oficina de Registros Médicos de la institución a la que asistas, teniendo la misma un plazo máximo de 5 días para incorporarlo a tu historia médica. La expresión de VA puede anularse o modificarse en cualquier momento en que lo creas necesario.

Actualmente Uruguay cuenta también con la Ley N° 18335 sobre Derechos y Deberes de los usuarios en Salud así como un Plan Nacional de Cuidados Paliativos propuesto en el año 2013, buscando constituir un sistema de soporte que promueva la autonomía de los usuarios y su participación en las decisiones que conciernan a la atención de su salud. Para ello es imprescindible que puedas manifestar y ejercer tu derecho a acceder a toda aquella información relacionada a la atención de tu salud, así como involucrarte activamente en las planificaciones y medidas que te sean planteadas desde el equipo de salud.

Bibliografía:

Ley N°18335: Pacientes y Usuarios de los Servicios de Salud. Derechos y Obligaciones, 2008.

Ley N°18473: Voluntad Anticipada. República Oriental del Uruguay, 2009.

Plan Nacional de Cuidados Paliativos. Ministerio de Salud Pública, 2013. Recuperado de: http://www.msp.gub.uy/sites/default/files/PLAN%20NACIONAL%20CP%20VERSION%20SETIEMBRE%202013.pdf